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PORTAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
ORGANISMO JUDICIAL
A partir del 6 de marzo
EL PORTAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS LISTO PARA TU
dispositivo móvil
Diseñado para el uso fácil también en dispositivos móviles
Nuestros servicios electrónicos
El Organismo Judicial presenta el Portal de Servicios Electrónicos, que tiene por objeto, dotar a la ciudadanía, profesionales, instituciones públicas y privadas que interactúan con los órganos jurisdiccionales, herramientas tecnológicas que coadyuven con la mejora en la prestación del servicio de justicia y que el mismo sea un servicio de calidad, ágil, eficiente y adaptado a la sociedad del siglo 21. Este Portal contempla tres servicios, siendo los siguientes:
OJ Virtual: Se deriva de la entrada en vigencia del Decreto 13-2022 del Congreso de la República, Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales. Es una solución tecnológica que permitirá a los usuarios externos comunicarse por medios electrónicos, de forma segura y privada, con los órganos jurisdiccionales. Este servicio permitirá la presentación de escritos, documentos, la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de estos, entre otros. El intercambio de información procesal de forma, constituyendo un elemento clave en la implantación del Expediente Judicial Electrónico.
Consultas Externas: Es una solución tecnológica que permitirá a la ciudadanía, acceder a consultas públicas sin necesidad de usuario, estas consultas, relacionadas con aspectos generales del trámite de asuntos judiciales, tales como la consulta única de audiencias, consulta del trámite de expedientes de Amparos y Antejuicios, entre otros.
Servicios Administrativos: Es una solución tecnológica que permitirá acceder a servicios administrativos que presta el Organismo Judicial a los ciudadanos, abogados y notarios, tales como la generación de antecedentes penales y la consulta a distancia del Archivo de Protocolo, entre otros.
Beneficios al usar nuestros servicios
Acceso las 24 horas del día, todos los días del año.
Servicio ágil y seguro.
Reduce desplazamientos físicos a las instalaciones de los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas.
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SI TIENES ALGUNA CONSULTA O NECESITAS APOYO
Puedes llamar o bien llenar un formulario en línea
Preguntas Frecuentes
A continuación encuentra las preguntas más frecuentes que los usuarios tienen con respecto a nuestros servicios.
1. ¿Qué es la ley de tramitación electrónica del expediente judicial?
walter2022-10-17T08:48:25+02:00Esta Ley tiene por objeto establecer y regular la tramitación por medios informáticos, de todos los procesos judiciales, que permita, entre otras actuaciones, la presentación de cualquier tipo de escritos y documentos, la comparecencia de los sujetos procesales, presentación y diligenciamiento de medios de prueba, recepción de declaraciones y denuncias, desarrollo de audiencias, emisión de autos y sentencias, citaciones, notificaciones, y en general, cualquier tipo de actividad y comunicación que se realice en un proceso o procedimiento judicial, ya sea contencioso o voluntario.2. ¿Cuándo entra en vigencia la Ley de Tramitación Electrónica del Expediente Judicial?
walter2022-10-17T08:49:32+02:00El artículo 45 de dicha ley establece que entrará en vigor ciento ochenta (180) días después de su publicación en el Diario Oficial. Es decir, dicha Ley entró en vigencia el 07/09/2022.3. ¿Cuándo entra en vigencia el reglamento de la Ley de Tramitación Electrónica del Expediente Judicial?
walter2022-10-17T08:50:10+02:00- El artículo 44 de dicha ley, establece que La Corte Suprema de Justicia deberá emitir la reglamentación correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.
- Dicho reglamento, aún no ha sido publicado.